Employee Rights No Fees Unless We Win
Acoso Sexual como Resultado de Contacto Físico
El Código Gubernamental de California 12940(j)(1) protege a los empleados/as de acoso sexual por contacto físico no deseado. El contacto físico no deseado por parte de un supervisor o compañero de trabajo puede crear un ambiente laboral hostil. El ambiente de trabajo hostil representa una de las dos distintas categorías de demandas por acoso sexual. El contacto físico no deseado puede surgir de manera no ofensiva y después convertirse en un contacto ofensivo.
Para determinar si la conducta hostigante es grave o lo suficientemente persistente como para provocar un ambiente laboral hostil, el tribunal busca los siguientes factores:
- La naturaleza de las acciones o conductas sexuales no deseadas, (por ejemplo: generalmente el contacto físico es más ofensivo que el abuso verbal no deseado)
- La frecuencia de las acciones físicas ofensivas,
- El número total de días en los cuales ocurre la conducta ofensiva,
- Y el contexto en el que la conducta hostigante sexualmente ocurrió.
Un ejemplo: Una empleada y su jefe chocan entre sí varias veces caminando por un pasillo. La trabajadora no presta atención a los incidentes porque piensa que fueron simples casualidades. Una semana después del último incidente, su jefe entra a su oficina y se le acerca mucho mientras hablan. Durante la conversación, él comienza a tocarle sus hombros y cabello por detrás de la silla donde ella está sentada mientras siguen hablando. Al día siguiente, su jefe va a su oficina de nuevo. Esta vez, la empleada no está sentada, sino de pie. Mientras continúa la conversación, su jefe la toma por la cintura, la acerca a su cuerpo y se frota contra el cuerpo de ella. La trabajadora le dice al jefe que suspenda el contacto físico inapropiado. Si usted está experimentando o ha experimentado una situación similar, contacte a nuestro bufete.
Otro ejemplo: Una empleada se dirigía hacia su escritorio y cuando iba a sentarse en su silla, un compañero de trabajo llega por detrás y le dió una palmada en el trasero. Ella inmediatamente le dijo al trabajador que no le gustaba su conducta y que hiciera favor de no repetirla. El compañero de trabajo le restó importancia y le dijo que era una simple broma. Unos días después, el mismo empleado vio a la trabajadora dirigiéndose al cuarto de la copiadora y esta vez él la tocó por detrás. La empleada acudió a su supervisor y le explicó lo que había pasado. El supervisor igualmente le restó importancia y le dijo: ´Simplemente está jugando. No te ofendas´. Como resultado, el contacto físico no deseado siguí ocurriendo ya que el compañero de trabajo no recibió un llamado de atención por sus acciones. Si usted ha experimentado una situación similar a esta, contacte a nuestro bufete.
ContáctenosSi usted ha sufrido hostigamiento sexual en su lugar de trabajo, contacte a los renombrados abogados en acoso sexual de nuestro despacho.