(Para nacimiento de un hijo; para adoptar a un hijo; para cuidar al cónyuge, hijo, o padres con condiciones de salud graves; si el empleado tiene una condición de salud grave; o una emergencia por emergencia si el cónyuge, hijo o hija, o padres, están en servicio activo en las Fuerzas Armadas).
La Ley de Derechos de la Familia de California observa la Ley de Licencias Médicas y Familiares, así que el contexto y ejemplos para ambas leyes aplican en situaciones similares.
Ley de Derechos de la Familia de California (`CFRA`):
Un empleado protegido por la CFRA tiene derecho a `un total de 12 semanas laborales de ausencia en cualquier periodo de 12 meses` por una o más de las siguientes razones:
`Hijo o hija` significa `biológico, adoptado, o hijo de crianza, hijastro, en custodia legal, o el hijo de una persona que actúa en lugar de los padres (loco parentis), el hijo debe ser menor de 18 años, o mayor de 18 si `es incapaz de cuidarse a sí mismo por una discapacidad mental o física` al momento que comienza la licencia por CFRA. 2 CCR 7297.0(c). `Loco Parentis` se define como la persona que tiene `responsabilidades diarias de cuidados para un hijo, así como responsabilidades financieras para su manutención`, no se necesita tener una relación biológica o legal. 2 CCR 7297.0(c). (Código de Reglamentos de California).
Según la CFRA y la legislación de California, `las parejas de hecho` tienen `los mismos derechos, protección, y beneficios, y deben ser sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones, y deberes según la ley, ya sea que provengan de estatutos, reglamentos administrativos, normas de la corte, políticas gubernamentales, derecho común, o cualquier otra provisión o fuente de la ley, que las que son impuestas a los cónyuges legales`. Cal. Fam. Code 297.5. (Reglamento de la Familia de California). Por lo tanto los cónyuges y las parejas de hecho tienen los mismos derechos para recibir licencias de ausencia para cuidar a su pareja de hecho o al cónyuge que tenga una condición de salud grave.
Por `Padres` se entiende `un padre o madre biológico, adoptivo, político, o de crianza, o cualquier otra persona que actuó en lugar de los padres con el empleado, siendo el empleado el hijo o hija`. 2 CCR 7297.0(l).
La expresión `Cuidar` abarca cuidados físicos y psicológicos. 29 CFR 825.124(a). Los ejemplos incluyen situaciones donde el miembro de la familia `no es capaz de cuidar de sus propias necesidades básicas médicas, higiénicas, o nutricionales, o de su seguridad, o es incapaz de trasladarse por sí mismo al doctor`, `proveer consuelo y alivio psicológicos que podrían ser benéficos para un hijo, cónyuge o padres con una condición de salud grave y que están recibiendo atención hospitalaria o en el hogar`, y cuando el empleado necesita ser `el sustituto de otros que normalmente cuidarían al miembro de la familia o a otro miembro de la familia contemplado en la ley, o para hacer los arreglos de cambios en su cuidado, or ejemplo traslado a un asilo`. 29 CFR 825.124.
Según la CFRA, no es obligatorio que un empleado tome su licencia para austentarse de una sóla vez. Al empleado se le permite tomar la licencia `de manera intermitente, o bien, en una licencia de horario de trabajo reducido. La licencia intermitente se toma `en bloques de tiempo separados`. Una licencia de horario de trabajo reducido consiste en `una licencia de horario que reduce el número usual de horas de trabajo por semana del empleado, o bien, horas por día de trabajo. Una licencia por horario es un cambio en el horario de trabajo del empleado por un periodo, normalmente de tiempo completo a medio turno`. 2 CCR 7297.3 (Código de Reglamentos de California).
Para que un empleado reciba la licencia contemplada por la FMLA/CFRA por parte de su empleador, el trabajador debe notificar al empleador, ya sea verbalmente o por escrito. 2 CCR 7297.4. La notificación del empleado deberá explicar el motivo por el que la licencia es cubierta por la FMLA/CFRA (condición de salud grave; nacimiento de un hijo, o adopción, o cuidado tutelar de un hijo, cuidar al cónyuge, hijo, o padres con condición de salud grave; o una emergencia por estar un hijo, cónyuge, o padres en servicio activo en las Fuerzas Armadas). 29 CFR 825.302. La notificación también contendrá el tiempo y duración de la licencia que el empleado calcula así como cuándo dará comienzo. 29 CFR 825.302.
Cuando el trabajador regresa de su licencia por CFRA, tiene derecho a ser reinstalado por el empleador al mismo puesto o a una posición equivalente. Cal. Gov. Code 1245.2(a). La posición equivalente consiste en tener `prestaciones laborales equivalentes, salario, y otros términos y condiciones del empleo`. 29 USCS 2614. Según la CFRA, el empleador así mismo deberá proporcionar al empleado la garantía por escrito aclarando que el trabajador será reinstalado despues de tomar su licencia al mismo puesto o a una posición equiparable. 2 CCR 7297.2. (Código de Reglamentos de California).
ContáctenosSi a usted no se le ha concedido una licencia por CFRA, o usted ha enfrentado un trato negativo o un despido por haber tomado una licencia por CFRA en su trabajo, contacte a los abogados expertos de licencias por CFRA de la Firma Kokozian, APC. 323-857-5900. Pregunte sobre nuestra consulta inicial gratuita.