(Para el nacimiento de un hijo; para adoptar a un hijo; para cuidar de un cónyuge, hijo, o padres con condiciones de salud graves; si el empleado tiene una condición de salud grave; o una emergencia porque su cónyuge, hijo o hija, o padres, se encuentran en servicio activo en las Fuerzas Armadas).
La Ley de Derechos de la Familia de California observa la Ley de Licencia Médica y Familiar, así que el contexto y los ejemplos de ambas Leyes aplican para situaciones similares.
Ley de Licencia Médica y Familiar (`FMLA`):
Un empleado, según la FMLA, tiene derecho a tomar `un total de 12 semanas laborables de licencia durante todo periodo de 12 meses` por una o más de las siguientes razones:
Por `hijo o hija` se entiende `biológico, adoptado, o de crianza, hijastro, custodia legal, o el hijo de una persona que actúa en lugar de los padres (loco parentis)`, el hijo debe tener 18 años, o ser mayor de 18 años si es `incapaz de cuidarse a sí mismo por una discapacidad física o mental` al momento que inicie la licencia por FMLA. 29 CFR 825.122. `Loco Parentis` significa que una persona tiene las responsabilidades cotidianas de cuidados y soporte financiero de un hijo`, no se requiere una relación biológica o legal. 29 CFR 825.122 (c) (3).
Según la CFRA y la legislación de California `las parejas de hecho` tienen `los mismos derechos, protecciones, y beneficios, y deben ser sujetas a las mismas responsabilidades, obligaciones, y deberes según la ley, ya sea que se deriven de estatutos, reglamentos administrativos, reglas de la corte, políticas gubernamentales, derecho común, o cualesquier otra provisión o fuente de la ley, como se concede e impone a los cónyuges legales`. Cal. Fam. Code 297.5. (Código Familiar de California). Por lo tanto los cónyuges y parejas de hecho cuentan con los mismo derechos a licencias de ausencia para cuidar a su pareja o cónyuge si tuvieran una condición de salud grave.
Por `padres` se entiende `un padre o madre biológico, adoptivo, político o de crianza, o cualquier otra persona que ocupó el lugar de los padres (loco parentis) para el empleado, siendo el trabajador el hijo o hija`. 29 CFR 825.122.
`Cuidar` abarca cuidados físicos y psicológicos. 29 CFR 825.124(a). Los ejemplos incluyen situaciones donde el miembro de la familia `no pude cuidar de sus propias necesidades médicas, higiénicas, o nutricionales o de seguridad, o es incapaz de trasladarse por sí mismo al doctor`, `proporcionar alivio y apoyo psicológico que beneficiaría al hijo, cónyuge o padres con condiciones de salud graves que estén recibiendo atención hospitalaria o cuidados en casa`, y cuando el empleado deba actuar `en lugar de otros que normalmente cuidarían al miembro de la familia o a otro miembro de la familia contemplado en la ley, o para hacer arreglos de cambios en los cuidados, por ejemplo traslado a un asilo`. 29 CFR 825.124.
Según la FMLA, no es obligatorio que un empleado tome su licencia para ausentarse de una sola vez. Al trabajador se le permite tomar la licencia `intermitentemente, o en una licencia con horario de trabajo reducido. La licencia intermitente se toma `en bloques de tiempo separados`. Una licencia con horario de trabajo reducido consiste en úna licencia con horario que reduce el número de horas laborables por semana del empleado, o bien, horas por día de trabajo. Una licencia con horario de trabajo reducido es un cambio en el horario del empleado durante un periodo, normalmente de tiempo completo a medio turno`. 29 CFR 825.202(a).
Para que un empleado reciba la licencia contemplada por la FMLA por parte de su empleador, el trabajador debe notificar al empleador, ya sea verbalmente o por escrito. 29 CFR 825.302. La notificación del empleado debe aclarar la razón de la licencia cubierta por la FMLA (condición de salud grave, nacimiento de un hijo, o adopción, o cuidados tutoriales de un hijo, cuidados al cónyuge, hijo, o padres con condiciones de salud graves; o una emergencia porque el hijo, cónyuge, o padres del trabajador se encuentren en servicio activo en las Fuerzas Armadas). 29 CFR 825.302. La notificación igualmente debe especificar el tiempo en que comenzará la licencia y la duración que tendrá según cálculos aproximados del trabajador. 29 CFR 825.302.
Cuando un empleado regresa de su licencia por la FMLA, tiene derecho a ser reinstalado por el empleador en su mismo puesto o en una posición equivalente. 29 USCS 2614. La posición equivalente implica tener `beneficios laborales iguales, sueldo, y otros términos y condiciones del empleo`. 29 USCS 2614. Según la CFRA, el empleador así mismo debe proporcionar al trabajador una garantía escrita estableciendo que el trabajador será reinstalado después de tomar su licencia al mismo puesto o a una posición equivalente. 2 CCR 7297.2.
ContáctenosSi a usted no se le ha concedido una licencia por FMLA, o ha enfrentado un trato negativo o despido por haber tomado una licencia por en su lugar de trabajo, contacte a los abogados expertos de licencias por FMLA de la Firma Kokozian, APC. 323-857-5900. Pregunte sobre nuestra consulta inicial gratuita.