El servicio militar es una elección honorable para muchos Americanos. Sin embargo, el servicio militar exige dedicación, entrenamiento, y a menudo importantes compromisos de tiempo que en consecuencia pueden resultar en una necesidad de ausentarse del trabajo. Afortunadamente, según la legislación federal y la de California, muchas medidas de protección están ahí para los empleados que buscan participar o que ya están participando en las fuerzas armadas.
Según la legislación federal, la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de las Fuerzas Armadas de 1994, también conocida como USERRA, provee el más completo sistema de normas dedicadas a garantizar un trato justo y equitativo a los empleados que necesiten ausentarse para prestar servicio militar. Además, en California tenemos el Código de Militares y Veteranos (394 y 395, y siguientes) que complementa la USERRA y agrega medidas de protección adicionales para empleados militares. Igualmente, el Código de Militares y Veteranos incorpora las provisiones de USERRA (Código de Militares y Veteranos 395.5), asi que a ningún empleado se le niega la protección de cualquier ley federal al trabajar en California. Además, cuando los dos ordenamientos jurídicos entran en conflicto, los trabajadores tienen derecho a acogerse al conjunto de normas que le otorgue una mayor protección al empleado.
USERRA es el más extenso de los dos conjuntos de leyes, y protege a cualquier y a todo empleado en el estado, (así como en la nación en general). USERRA es generalmente aplicable a cualquier empleado que sirva en el ejército. Esto incluye protección a los trabajadores que elijan servir en la Armada, Marina, Fuerza Aérea, Infantería de Marina, Guardia Costera, Guardia Nacional del Ejército, Guardia Aérea Nacional y más. Adicionalmente, la protección aplica a los empleados comprometidos con el servicio militar de casi cualquier tipo, incluyendo servicio activo, servicio activo para entrenamiento, servicio activo inicial para entrenamiento, entrenamiento en servicio inactivo, y Guardia Nacional de tiempo completo. USERRA generalmente prohíbe, al igual que el Código de Militares y Veteranos, la discriminación o represalias contra empleados que toman permisos de ausencia para participar en servicios militares. Como resultado, a los empleadores se les prohíbe en general que despidan, no contraten, o no reinstalen a los trabajadores que toman una licencia militar.
Para tal fin, USERRA contempla derechos de reinstalación por cinco años. Por lo tanto, si un empleado es desplegado al extranjero por cinco años y regresa buscando su reinstalación en el trabajo, este trabajador estará protegido por USERRA y al empleador se le prohíbe que discriminarlo.
Sin embargo, existen ciertos requerimientos para los empleados que buscan tomar permisos militares, inclusive acogiéndose a USERRA. El trabajador debe notificar al empleador con una razonable anticipación que ingresará al servicio militar, aunque no existen requerimientos formales sobre el tipo de notificación exigida, así que se recomienda una notificación verbal o escrita con tantos días o semanas de anterioridad como sea posible. De hecho, el Departamento de Defensa recomienda notificar 30 días antes, pero dependiendo de las circustancias de la licencia, (por ejemplo para una emergencia), menos tiempo del indicado será suficiente. Así mismo, el permiso de ausencia del empleado no debe pasar de cinco años seguidos. No obstante, algunas licencias no cuentan para el límite de cinco años, como una convocatoria al servicio activo, (por ejemplo los llamados hechos después de los eventos de Septiembre 11 de 2001).
Además, el empleado debe presentar una solicitud para su reinstalación, o bien, reportarse de regreso al trabajo dentro de cierto periodo para que se le garantice su reinstalación, dependiendo de la duración del servicio militar: i) si la licencia militar del trabajador fue de menos de 30 días, éste deberá notificar de su intención de incorporarse a su empleo al siguiente día después de terminar su permiso militar; ii) si la licencia militar tuvo una duración mayor a 30 días, pero menor a 180 días, el empleado debe notificar de su intención a reincorporarse al trabajo dentro de los siguientes 14 días posteriores a la expiración del permiso; y iii) si la licencia del empleado dura más de 180 días, éste debe notificar de su intención a incorporarse a su trabajo antes de 90 días posteriores a la expiración del permiso.
Adicionalmente, el empleado debe proporcionar la documentación que compruebe que cumplió con los requerimientos mencionados.
Si se cumple con los requerimientos citados anteriormente, el trabajador que regresa del servicio militar tiene derecho a su reinstalación (generalmente dentro de un lapso de dos semanas), y no puede ser despedido sin razón antes de 180 días o de 365 días, dependiendo de la duración del servicio.
Así mismo, los empleados que toman una licencia militar, generalmente tienen derecho a continuar gozando de sus prestaciones laborales (aunque sólo por 24 meses en lo que respecta a beneficios médicos). Además, los trabajadores en muchos casos tienen derecho a un incremento en su sueldo o prestaciones, si se puede demostrar que el empleado habría recibido salario adicional, beneficios, o ascensos en el periodo en que tomó la licencia.
Según el Código de Militares y Veteranos de California, a los empleadores no se les permite discriminar o tomar represalias contra trabajadores basándose en su servicio militar, ya sea a través de despidos, acciones laborales adversas, rehusarse a contratar, no reinstalar, o cualquier otra forma de discriminación basada en el servicio militar de una persona. Al mismo tiempo, según el Código de Militares y Veteranos, a los empleados debe otorgárseles 17 días de licencia sin goce de sueldo para permitirles cumplir con sus obligaciones militares, (como por ejemplo, ejercicios de fin de semana). Igualmente, el Código de Militares y Veteranos otorga extensas medidas de protección adicionales a los empleados que responden a un llamado a las armas por parte del Gobernador de California, así como para trabajadores que sirvan tiempo completo o medio turno en la Guardia Nacional.
Las disposiciones del Código de Militares y Veteranos también proporcionan cobertura para los cónyuges o personas en el ejército, otorgando a los cónyuges hasta 10 días de licencia sin goce de sueldo mientras su pareja en el ejército está de licencia por despliegue.
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