Compensación por hacer Guardia, Tiempo Utilizado en colocarse el Equipo de Seguridad, y en Entrenamientos o Capacitación

El Código Laboral y de Normas de Salarios/Ley de Normas para el Empleo Justo (FLSA) establece:

Desplazarse hacia y del trabajo.

Normalmente, los traslados que hacen por su cuenta los empleados, no son en general compensables, pero si un empleador impone y controla los traslados, por ejemplo exigiendo que los trabajadores se presenten en puntos designados para tomar su transporte al trabajo y les prohíbe trasladarse por su cuenta, estos empleados están sujetos al control del empleador, y el tiempo del traslado pasado en el transporte será considerado y pagado como horas trabajadas. Morillion contra Royal Packing Co., (2000) 22 Cal. 4th 575, 587-588.

Si a un empleado se le concede una comisión especial de un día en otra ciudad, el viaje no se considera un traslado casa-trabajo ocasionado meramente por el empleo. Se lleva a cabo para el beneficio del trabajador y a su solicitud especial cubriendo las necesidades de la comisión particular e inusual. Por lo tanto califica como una parte integral de su actividad principal¨ y se considera compensable. 29 CFR 735.37.

Por ejemplo, a un empleado que trabaja en Washington, D.C., con horario normal de 9AM a 5PM, se le puede dar una comisión especial en la Ciudad de Nueva york, con instrucciones de salir de Washington a las 8AM. Llega a Nueva york a las 12 del medio día, listo para trabajar. La comisión especial concluye a las 3pm, y el empleado llega a Washington a las 7PM. 29 CFR 785.37.

Tiempo de espera Haciendo Guardia

El tiempo de espera haciendo guardia es compensable si se pasa principalmente para beneficio del empleador y su negocio. Gómez contra Lincare, Inc. (2009) 173 Cal. App. 4th 508, 524. Esto se determina considerando ante todo el acuerdo entre las partes y el grado hasta donde el trabajador esté libre de involucrarse en actividades personales. Id.

Pago por Reportarse al Trabajo

Si a un empleado se le exige reportarse al trabajo y así lo hace, pero no es puesto a trabajar o se le asigna menos de la mitad de las labores normales o programadas por día, al empleado debe pagársele la mitad de un día de trabajo normal o programado, pero en ningún caso menos de dos (2) horas o más de cuatro (4) horas, según el salario normal del empleado, que no debe ser menor al salario mínimo.

Si al trabajador se le exige reportarse al trabajo una segunda vez en cualquier día laborable y se le asignan menos de dos horas de trabajo en el segundo turno reportado, se le deben pagar dos (2) horas según el salario normal de dicho empleado, que no debe ser menor al salario mínimo. 8 CCR 11010.

Preparación para el trabajo

Un empleador debe compensar a un trabajador por las actividades que sean parte integral de sus labores normales. 29 CFR 790.8. Algunos ejemplos son:

En el caso de un trabajador de la confección en una fábrica textil, a quien se le exige reportarse 30 minutos antes de lo que otros empleados se reportan para emprender sus actividades principales, y que durante esos 30 minutos distribuye las prendas de ropa o partes de las prendas en las mesas de trabajo de otros empleados y deja las máquinas listas para su operación por parte de otros trabajadores, esas actividades se consideran entre las principales tareas del empleado en cuestión. 29 CFR 785.24.

Asistencia a conferencias, reuniones, programas de capacitación, y actividades similares, no necesitan contarse como tiempo en el trabajo si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La asistencia se lleva a cabo fuera del horario laboral del empleado;
  • La asistencia por parte del trabajador, es voluntaria;
  • El curso, conferencia, o reunión no está directamente relacionada con el trabajo del empleado; y
  • El empleado no realiza ningún trabajo productivo durante la asistencia al evento. 29 CFR 785.27.
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Si usted no ha sido debidamente compensado por traslados, periodos en guardia, reportes al trabajo, o por preparación antes del trabajo, contacte a los confiables abogados de salarios y horarios laborales de la Firma Kokozian, APC. 323-857-5900. Pregunte sobre nuestra consulta inicial gratuita.

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