Discriminación por Género o Sexo

Según la Ley de Fomento al Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA): Es ilegal que un empleador se rehúse a contratar; que destituya o despida; que se rehúse a seleccionar o que prohíba o dé de baja a un empleado en un programa de capacitación que conduzca al empleo; o que discrimine a la persona en prestaciones o en términos, condiciones o privilegios del empleo por el sexo o género del empleado. Legislación Gubernamental de California 12940(a).

Aunque el término sexo denota las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el género se refiere a las implicaciones culturales inherentes a cada sexo. Por lo tanto, la discriminación basada en el sexo o género incluye no sólo una discriminación enfocada en las diferencias físicas entre los sexos, sino también los estereotipos y actitudes de y sobre los sexos.

Para presentar una demanda por discriminación de género un empleado deberá demostrar que:

  • El trabajador era miembro de un género particular, (por ejemplo: la empleada es mujer),
  • El trabajador fue sujeto a una decisión adversa sobre su empleo, (por ejemplo: fue destituido),
  • El empleado estaba calificado para el puesto,
  • El trabajador fue reemplazado por una persona de otro género, o empleados del género opuesto igualmente ubicados, fueron tratados de manera más favorable. Vincent contra Brewer Co. (6th Cir. 2007) 514 F.3d 489, 494.
  • Nota: No es necesario demostrar que el demandante estaba igualmente calificado para el puesto tomado por el reemplazante. Solamente es necesario probar que el demandante estaba calificado.

Los dos sexos tienen derecho a sumas iguales de sueldo por el mismo trabajo, como lo exige la Ley de Salario Equitativo de 1963. Así mismo, el favoritismo demostrado a un sexo en particular por un supervisor puede crear un ambiente laboral hostil, lo que está prohibido por la FEHA. Miller contra el Departamento de Administración Penitenciaria, (2005) 36 C4th 446,466.

Aunque la mayor parte de la discriminación de género tiende a ser dirigida hacia las mujeres, los empleadores igualmente tienen prohibido discriminar contra trabajadores hombres en base a su sexo. Por ejemplo, insinuar que un empleado acosó a una trabajadora porque los hombres son propensos a hacer eso, constituiría una discriminación sexual. Sassaman contra Gamache (2nd Cir. 2009) 566 F3d 307, 312.

Aunque los padres no están protegidos por la FEHA contra la discriminación, las madres podrían sufrir discriminación si son discriminadas por su género o por su embarazo. Debido a que el embarazo es inherente al género femenino, la discriminación contra el embarazo generalmente constituye discriminacion de sexo o de género. Legislación Gubernamental de California. 12926(p). Así mismo los empleados podrían asumir que las mujeres serían trabajadoras inadecuadas por sus responsabilidades de crianza de sus hijos o familiares. Chadwick contra WellPoint, Inc. 561 F3d al 45.

Los empleadores pueden requerir que un trabajador se ajuste a unas normas razonables de apariencia, atuendo, y vestido en el lugar de trabajo, pero un empleador deberá permitir al empleado que se presente o se vista de acuerdo con su identidad de género. Leg. Gub. de Cal. 12949. Por otro lado, imponer normas excesivamente exageradas de vestir a un género en particular, está prohibido. Frank contra United Airlines, Inc. (9th Cir. 2000) 216 F3d 845, 854. Además, exigir a un género que use ropa sexualmente provocativa consitutye discriminacion sexual. Jespersen contra Harrahs Operation Co., Inc. 444 F3d a 1113. También es discriminación sexual exigir a un género en particular que cumpla con cierto nivel de atractivo. Yanowitz contra LOreal USA, Inc., (2005) 36 C4th 1028, 1044.

La discriminacion de género incluye discriminación por parte de los empleadores basada en el hecho de que un empleado es transexual. Por lo tanto, la discriminación de género incluye a la identidad y género de una persona en relación con su apariencia y conducta ya sea o no lo estereotípicamente asociado con el sexo al nacer de esa persona. Leg. de C. 12926(p), Pen. C. 422.76.

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